El derecho de daños: la indemnización en la responsabilidad civil

La responsabilidad civil es la materia en la que se estudian las consecuencias y la causación de un daño por un individuo a otro, y tratar de resolver qué sucede cuando surge la obligación de reparar ese daño.

Por ello podemos decir que la función principal de la responsabilidad civil es la función resarcitoria, es decir, la compensación de los daños civiles irrogados.

Nuestra legislación exige que aquel que cause un daño, por culpa o negligencia ha de repararlo, compensarlo o resarcirlo. Podríamos decir que la responsabilidad civil lo que pretende es el restablecimiento al estado anterior, como borrar el daño, actuando de modo tal que la víctima sienta que ese daño no se ha producido.

Podemos distinguir entre la responsabilidad civil contractual, que es aquella en la que el daño procede del incumplimiento de alguna obligación contractual, y la extracontractual en la que el daño no procede de la relación contractual que puede existir entre las partes, si es que existe alguna.

Para encontrarnos ante responsabilidad civil han de cumplirse una serie de requisitos/elementos/presupuestos para que una demanda de responsabilidad civil prospere:

  1. El comportamiento: la acción u omisión (hechos u omisiones).
  2. El daño.
  3. Una causa (la relación de causalidad).
  4. Criterio subjetivo de imputación de la responsabilidad civil al sujeto (cuál es el motivo por el cual el daño ha de ser trasladado de la víctima al causante y asumido por éste): normalmente será la culpa o negligencia.

El daño en los bienes matrimoniales, ha de valorarse teniendo en cuenta el daño emergente (daño inmediato que se produce) y el lucro cesante (las ganancias que dejarán de percibirse en un futuro a causa de ese daño) en el caso de daños patrimoniales.

En el caso de bienes no patrimoniales, hablamos de daños personales; en nuestro ordenamiento contamos con una tabla de baremos que servirá como guía y criterio uniforme dentro de unos límites que son obligatorias para valorar los daños en accidentes de tráfico. Pero los jueces muchas veces las emplean como patrón en otros casos fuera de éste ámbito.

La responsabilidad civil es asegurable, a través de un contrato de seguro por el cual, el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a cubrir el riesgo de producción de un daño por parte del asegurado, es decir, asegura la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho.

Hay que verificar que se ha producido un hecho dañoso por parte del asegurado y que este hecho dañoso se contempla en el contrato de dicho seguro. Cuando hay un seguro de responsabilidad civil nos encontramos que el perjudicado puede dirigirse contra la compañía aseguradora o contra el asegurado; en cualquier caso, y si no se establece lo contrario en el contrato, la compañía responderá cuando el asegurado sea responsable civilmente del daño.

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