La incapacidad permanente
Tras una enfermedad o un accidente, y después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, el trabajador puede encontrarse en una situación de incapacidad permanente para el trabajo, y ello derivada de una alteración de su estado de salud que le imposibilita o limita para la realización de una actividad profesional.
Por tanto, la disminución o anulación de la capacidad laboral, en el caso de reducciones anatómicas o funcionales graves y definitivas, deberían comportar el reconocimiento de una incapacidad permanente para el trabajo que puede ocasionarse por enfermedad, común o profesional o por accidente, laboral o no laboral.
El organismo competente para instruir y resolver sobre dicha incapacidad es el INSS y es el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) el encargado de evaluar el estado de salud del trabajador y formular el pertinente Dictamen-propuesta.
La incapacidad se clasifica en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, dando lugar a los siguientes GRADOS:
- Incapacidad Permanente PARCIAL para la profesión habitual. Es aquella que supone una limitación igual o superior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, pudiendo realizar las actividades principales. Supone el derecho del trabajador a reincorporarse en su puesto de trabajo aunque con una disminución del rendimiento por lo que el empresario podría minorar el salario con un máximo del 25%.
La cuantía a percibir consiste en una prestación a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora.
- Incapacidad Permanente TOTAL para la profesión habitual. Es aquella que inhabilita para la realización de todas o las fundamentales tareas de la profesión habitual, pudiendo realizar otra distinta. La incapacidad definitiva supone la extinción del contrato de trabajo, y en el caso de una posible mejoría de las dolencias, el contrato de trabajo se suspende durante dos años, en los que existe una reserva de su puesto.
El reconocimiento implica el reconocimiento de una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora, que se verá incrementado al 75% cuando se cumplan 55 años si no se tiene otro trabajo. Excepcionalmente cabe el abono de una indemnización a tanto alzado si el beneficiario es menor de 60 años.
- Incapacidad Permanente ABSOLUTA para todo tipo de trabajos. Es la que impide al trabajador la realización de cualquier actividad laboral u oficio con suficiente profesionalidad, rendimiento y eficacia. Al igual que la Total, supone la extinción del contrato de trabajo, salvo en el supuesto de posible mejoría en los que existe una reserva del puesto durante dos años.
La cuantía económica a percibir es una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora y se encuentra exenta en el IRPF.
- GRAN INVALIDEZ. Es aquella situación en la que el inválido necesita de la ayuda de una tercera persona para los actos básicos de la vida diaria como vestirse, alimentarse, etc.
La cuantía económica es la que proceda por incapacidad permanente incrementada con un complemento destinado a remunerar a esa tercera persona que presta la ayuda, y que consiste en la suma de los siguientes importes:
- El 45% de la base mínima de cotización vigente.
- El 30% de la última base de cotización del trabajador.
En los supuestos de Incapacidades Total, Absoluta o Gran Invalidez se establecen todos los años unas CUANTIAS MINIMAS, dependiendo del supuesto concreto del beneficiario.
Hay que mencionar que desde los tribunales han habido grandes avances en el reconocimiento de enfermedades como incapacitantes para el trabajo, como, por ejemplo, la fibromialgia severa, el alcoholismo según las profesiones, o el reconocimiento del infarto de miocardio como accidente de trabajo si se da durante la jornada laboral con esfuerzo físico o estrés.
Si la Incapacidad Permanente es denegada por el INSS será absolutamente necesario contar con abogados especializados en dicha materia, siendo conveniente en ocasiones el apoyo de un perito médico con la especialidad de valoración del daño corporal.
0 Comments