La herencia bloqueada: soluciones legales

Si cualquier herencia es por sí delicada y cuando se da el fallecimiento de una persona son numerosos los pasos a seguir, la situación se complica cuando alguno de los herederos obstaculiza la partición hereditaria y se niega a llegar a un acuerdo con el resto de herederos.

El primer paso a seguir será averiguar cuáles son los motivos de la controversia ya que puede deberse a discrepancias jurídicas sobre quién es el heredero o puede deberse a algún desacuerdo en la valoración de los inmuebles o en la forma concreta de realizarse la adjudicación de los bienes.

Normalmente una adecuada mediación entre las partes suele ser suficiente para desbloquear la situación, pero, en ocasiones, ésta no es suficiente siendo necesaria la intervención judicial o notarial.

Examinaremos más profundamente la intervención notarial regulada, desde 2015, en la Ley 15/2015 de Jurisdicción voluntaria y que supone un abordaje del problema más rápido y práctico que la intervención judicial.

En primer lugar, si un heredero se niega a aceptar la herencia es de aplicación el art. 1005 del Código Civil que regula la llamada INTERPELACION NOTARIAL y que establece que cualquier interesado en que el heredero acepte la herencia puede acudir al notario a fin de que éste comunique al llamado que tiene un plazo de 30 días para aceptar o repudiar la herencia.  Si el llamado no se manifiesta en ese plazo de 30 días se entenderá que acepta la herencia.

Pero aun aceptada la herencia, puede subsistir el problema de falta de acuerdo entre los herederos respecto a la forma concreta de repartirse los bienes, por lo que es de gran utilidad la figura del CONTADOR-PARTIDOR DATIVO, prevista en el art. 1057 del Código Civil y que prevé que aquellos herederos o legatarios que representen al menos el 50% del haber hereditario podrán solicitar al notario el nombramiento de un contador-partidor dativo que será el encargado de realizar en primer lugar un inventario de los bienes y la valoración de estos, y, por último, la partición hereditaria y adjudicación del activo y pasivo del caudal hereditario.  Hay que tener en cuenta que el contador partidor puede adjudicar bienes a unos herederos y ordenar el pago en metálico a otros.

La partición así realizada requerirá la confirmación expresa por parte de todos los herederos, y, en su defecto, se suplirá por la aprobación del notario que sólo podrá negarse en caso de que exista causa legítima.  En el caso de que el notario tampoco apruebe la partición del contador-partidor se promoverá la partición judicial.

La partición realizada por el contador-partidor puede impugnarse en el caso de que alguno de los herederos se considere perjudicado en más de una cuarta parte del valor de los enseres y el plazo para ello es de cuatro años.

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