Derecho de familia: separación, divorcio y nulidad

El Derecho de Familia es una rama del Derecho privado, que presenta unas características propias y definidas, en la que cobra especial importancia el derecho matrimonial, y en especial, la disolución del matrimonio. Bien mediante la nulidad, la separación o el divorcio:

 

  1. A) Separación (arts. 81-84):

Igual que el divorcio, se pueden solicitar sin necesidad de causa, de tal manera que basta con que uno de los cónyuges no desee la continuación de su matrimonio para que pueda solicitar la separación o el divorcio, sin que el otro pueda oponerse y sin que el Juez pueda rechazar su petición, salvo por motivos personales.

Se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio a petición de uno o ambos cónyuges, una vez transcurridos 3 meses desde la celebración del matrimonio. Para presentar la demanda en el juzgado, se acompañará de propuesta fundada de medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación, y que recibe el nombre de convenio regulador.

La sentencia de separación produce la suspensión de la vida en común de los casados y desde ese momento dejan de vincularse los bienes en caso de gananciales.

La reconciliación pondrá fin al procedimiento de separación, y dejará sin efecto lo que se resolviera en su día, no obstante, serán ambos cónyuges separadamente los que informarán al Juez que resolvió el procedimiento de separación. En este sentido, es importante saber que la reconciliación de los cónyuges no alterará la separación de bienes acordada, a menos que en capitulaciones matrimoniales se establezca lo contrario.

Si no hay hijos menores en el matrimonio, podrá realizarse ante notario.

Tanto la sentencia o escritura notarial de separación como la reconciliación de los cónyuges deben inscribirse en el Registro Civil, al margen de la inscripción de matrimonio.

 

  1. B) Divorcio:

En este caso, la reconciliación tras el divorcio no produce efectos legales, deberá contraerse nuevamente matrimonio.

La disolución del matrimonio por divorcio tendrá lugar por sentencia, o mediante escritura notarial si no hay hijos menores, incluyéndose también el convenio regulador.

El cónyuge divorciado no tiene derecho a legítima ni a la sucesión ab intestato de su ex cónyuge.

Al igual que en la separación, si no hay hijos menores, el divorcio podrá realizarse ante notario.

 

  1. C) Nulidad:

La nulidad se puede definir como la total ineficacia del matrimonio, porque en el momento de la celebración del mismo se da alguna de las siguientes causas:

– no existir consentimiento,

– no celebrarse conforme a los requisitos legales

– no tener capacidad para contraer matrimonio (por estar ya casado, por ser menor de edad y no estar emancipado, por ser un familiar de hasta tercer grado de consanguinidad…)

– exista error en la identidad o cualidades del contrayente

– exista coacción o miedo grave.

Esta nulidad tendrá efectos desde el mismo momento de la celebración es decir, como si nunca se hubieran casado, a menos que existan hijos, que, salvo excepciones,  no se verían perjudicados por esta nulidad.

0 Comments

Leave a Comment